STANDARD CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS DE ALQUILER RESIDENCIAL
A este contrato se le aplicanla Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989. Tanto el arrendador como el inquilino deben cumplir con estas leyes. A continuación se resumen algunos de los derechos y obligaciones que recogen dichas normas.
DERECHO A OCUPAR EL LOCAL
1. El inquilino tiene derecho a la ocupación exclusiva y al disfrute tranquilo del inmueble residencial durante la vigencia del contrato de alquiler. El inmueble residencial incluye los elementos adicionales, pero no incluye las exclusiones indicadas en el apartado «INMUEBLE RESIDENCIAL» de la Parte A.
COPIA DEL ACUERDO
2. El arrendador o el administrador del inmueble tiene que entregar al inquilino:
- (2.1) una copia de este contrato en el momento de que el inquilino lo firme; y
- (2.2) una copia de este contrato firmada tanto por el arrendador o el administrador de la propiedad como por el inquilino en un plazo de 14 días desde que el inquilino lo haya firmado y entregado.
ALQUILER
3. El inquilino tiene que pagar el alquiler a tiempo; si no, el arrendador puede enviarte una notificación de rescisión y, si sigues sin pagar el alquiler en su totalidad, puede acudir a los tribunales para desalojarte.
4. El inquilino no puede dejar de pagar el alquiler solo porque considere que el arrendador ha incumplido el contrato.
5. El arrendador o el administrador de la propiedad no debe:
- (5.1) exigir al inquilino que pague por adelantado más de dos semanas de alquiler; o
- (5.2) exigir al inquilino que pague el alquiler con un cheque a plazo; o
- (5.3) utilizar el alquiler que paga el inquilino para cubrir cualquier importe que este deba abonar, salvo el propio alquiler; o
- (5.4) exigir al inquilino que pague cualquier cantidad de dinero que no sea el alquiler, la fianza o la fianza por mascotas.
6. El arrendador o el administrador de la propiedad debe entregar al inquilino un recibo del alquiler en un plazo de 3 días desde que se haya pagado el alquiler, a menos que este se haya ingresado en una cuenta bancaria o de una cooperativa de crédito autorizada y designada por el arrendador.
7. Un contrato de alquiler no puede incluir ninguna cláusula que prevea una multa, indemnización por daños y perjuicios o pago adicional si el inquilino no cumple con el contrato o incumple alguna ley. Si el contrato prevé una reducción del alquiler, un descuento, un reembolso u otro beneficio en caso de que el inquilino no incumpla el contrato, el inquilino tiene derecho a dicha reducción, descuento, reembolso u otro beneficio en cualquier caso.
8.Advertencia:se considera una infracción que un inquilino no pague o se niegue a pagar cualquier alquiler adeudado en virtud de un contrato de alquiler residencial con la intención de que el arrendador recupere dicho importe de la fianza del inquilino.
PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES, EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, EL AGUA Y OTROS GASTOS
9. El arrendador debe pagar todos los impuestos, tasas o cargos que se apliquen al inmueble en virtud de la Ley de Gobierno Local de 1995, la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2002 o cualquier ley escrita en la que se establezca un impuesto, tasa o cargo por los servicios de suministro de agua o alcantarillado conforme a la Ley de Agencias del Agua (Facultades) de 1984 (excepto el cargo por el agua consumida). El arrendador es responsable de cualquier contribución que se recaude en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal de 1985 y de cualquier contribución que se imponga a un propietario en virtud de dicha ley.
SERVICIOS PÚBLICOS
10. Los servicios públicos tienen el significado que se les da en la Ley de Administración del Suelo de 1997 y se refieren a servicios como el gas, la electricidad y el agua.
11. Si el local no cuenta con un contador independiente para medir el consumo del inquilino de un servicio público en el local y se espera que el inquilino pague por su consumo de dicho servicio, el arrendador y el inquilino deben acordar por escrito un método alternativo para calcular el importe que deberá pagar el inquilino por el consumo de ese servicio público.
12. No se te puede exigir que pagues ningún cargo relacionado con un servicio público prestado en el local, a menos que dicho cargo se calcule en función de tu consumo real de ese servicio en el local y se te notifique por escrito dicho cargo.
13. Si el local tiene un contador independiente, la notificación del cargo debe especificar:
- (13.1) la lectura o lecturas pertinentes del contador; y
- (13.2) la tarifa por unidad medida; y
- (13.3) el importe del GST que hay que pagar por la prestación del servicio público a la vivienda.
14. Si el local no tiene un contador independiente, la notificación del cargo debe especificar:
- (14.1) el cálculo según el método acordado; y
- (14.2) el importe del GST que hay que pagar por la prestación del servicio público a la vivienda.
POSESIÓN DEL INMUEBLE
15. El arrendador debe:
- (15.1) entregar al inquilino el local desocupado el día en que, según el contrato, tenga derecho a entrar a ocuparlo; y
- (15.2) tomarás todas las medidas razonables para asegurarte de que, en el momento de firmar este contrato, no exista ningún impedimento legal que impida al inquilino ocupar el inmueble como vivienda durante la vigencia del mismo.
EL DERECHO DEL INQUILINO AL DISFRUTE TRANQUILO
16. El inquilino tiene derecho al disfrute tranquilo del inmueble sin que el arrendador ni ninguna persona que actúe en su nombre, a través de él o en su representación, ni nadie con un derecho superior al del arrendador, lo interrumpa.
17. El arrendador o el administrador de la propiedad no interferirá, ni provocará ni permitirá que se interfiera, en la tranquilidad, comodidad o privacidad razonables del inquilino en el uso del inmueble. El arrendador o el administrador de la propiedad también debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que los demás inquilinos vecinos del arrendador no interfieran en la tranquilidad, comodidad o privacidad razonables del inquilino en el uso del inmueble.
USO DEL LOCAL POR PARTE DEL INQUILINO
18. El inquilino debe:
- (18.1) utilizar el local como vivienda; y
- (18.2) no usar ni permitir que se usen las instalaciones para ningún fin ilegal; y
- (18.3) no causar ni permitir molestias; y
- (18.4) no causar ni permitir, ni de forma intencionada ni por negligencia, daños en la vivienda; y
- (18.5) avisar al arrendador o al administrador de la propiedad lo antes posible si se produce algún daño; y
- (18.6) mantener las instalaciones en un estado razonable de limpieza; y
- (18.7) no causar ni permitir que se cause ningún daño al arrendador, al administrador de la propiedad ni a ninguna persona que se encuentre legalmente en los locales adyacentes; y
- (18.8) No permitirás que nadie que se encuentre legalmente en las instalaciones incumpla las condiciones de este acuerdo.
19. El inquilino es responsable de la conducta o omisión de cualquier persona que se encuentre legalmente en el inmueble y que dé lugar a un incumplimiento del contrato.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ARRENDADOR EN EL CASO DE INMUEBLES RESIDENCIALES
20. En esta cláusula, el término «inmueble» incluye los elementos fijos y los bienes muebles que forman parte del mismo, pero no incluye:
- (20.1) cualquier elemento fijo o mueble que el arrendador haya comunicado al arrendatario que no funcionaba antes de firmar el contrato; o
- (20.2) cualquier otro elemento fijo o bien mueble que el inquilino no pudiera haber esperado razonablemente que funcionara en el momento de firmar el contrato.
21. El arrendador debe:
- (21.1) entregar el local libre de ocupantes y en un estado razonable de limpieza y mantenimiento; y
- (21.2) mantener y reparar las instalaciones cuando sea necesario; y
- (21.3) cumplir con toda la legislación aplicable a las instalaciones, incluidas las normas de construcción, salud y seguridad.
REPARACIONES URGENTES
22. Las reparaciones urgentes se definen en la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y se dividen en dos categorías: las reparaciones necesarias para el suministro o el restablecimiento de un servicio esencial y otras reparaciones urgentes. Los servicios esenciales que figuran en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 son la electricidad, el gas, un frigorífico que funcione (si se incluye en el inmueble), el tratamiento de aguas residuales y el agua (incluido el suministro de agua caliente). Las reparaciones necesarias para garantizar o restablecer un servicio esencial deben concertarse con un técnico adecuado en un plazo de 24 horas. Las demás reparaciones urgentes son aquellas que, aunque no sean un servicio esencial, pueden causar daños en la vivienda, lesiones a una persona o suponer dificultades o molestias indebidas para el inquilino. Estas reparaciones deben concertarse en un plazo de 48 horas.
23. En cualquier contrato de alquiler, si surge la necesidad de una reparación urgente que no se deba a un incumplimiento del contrato por parte del inquilino:
- (23.1) el inquilino debe avisar al arrendador o al administrador de la propiedad de la necesidad de reparaciones urgentes tan pronto como sea posible; y
- (23.2) el arrendador debe asegurarse de que un técnico cualificado realice las reparaciones lo antes posible tras recibir esa notificación; y
- (23.3) si, en un plazo de 24 horas (en el caso de reparaciones para el suministro o restablecimiento de servicios esenciales) o de 48 horas (en el caso de otras reparaciones urgentes), no se pueda contactar con el arrendador o el administrador de la propiedad, o, tras haber notificado al arrendador o al administrador de la propiedad la necesidad de las reparaciones, el arrendador no se asegure de que un técnico adecuado las realice lo antes posible tras dicha notificación, el inquilino podrá encargarse de que un técnico adecuado realice las reparaciones en la medida mínima necesaria para llevarlas a cabo; y
- (23.4) Si el inquilino se encarga de que se realicen las reparaciones según lo establecido en la cláusula, el arrendador deberá, tan pronto como sea posible tras la finalización de las mismas, reembolsarle al inquilino cualquier gasto razonable en el que haya incurrido al encargarse de que se realicen dichas reparaciones y al pagarlas.
ACCESO DEL ARRENDADOR AL INMUEBLE
24. El arrendador, el administrador de la propiedad o cualquier persona que actúe en nombre del arrendador solo puede entrar en la vivienda en los siguientes casos:
- (24.1) en cualquier caso de emergencia;
- (24.2) realizar hasta 4 inspecciones rutinarias en un periodo de 12 meses, tras haber avisado por escrito al inquilino con una antelación de al menos 7 días, pero no más de 14 días;
- (24.3) cuando el contrato permita que el alquiler se cobre en el local donde se debe pagar, con una frecuencia máxima de una vez a la semana;
- (24.4) inspeccionar y asegurar el inmueble si hay motivos razonables para creer que ha sido abandonado y que el inquilino no ha respondido a una notificación del arrendador;
- (24.5) realizar o supervisar las reparaciones o el mantenimiento necesarios de las instalaciones, en cualquier momento razonable, tras haber avisado al inquilino por escrito con al menos 72 horas de antelación a la entrada prevista;
- (24.6) mostrar el local a posibles inquilinos, en cualquier momento razonable y en un número razonable de ocasiones durante el periodo de 21 días anterior a la rescisión del contrato, tras haber avisado al inquilino por escrito con una antelación razonable;
- (24.7) mostrar el local a posibles compradores, en cualquier momento razonable y en un número razonable de ocasiones, tras haber avisado al inquilino por escrito con una antelación razonable;
- (24.8) si el inquilino está de acuerdo en el momento de la entrada o justo antes.
25. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 incluye disposiciones que orientan a inquilinos, arrendadores y administradores de fincas sobre cómo comportarse a la hora de acceder o permitir el acceso a la vivienda. El siguiente resumen te puede servir de ayuda.
PLAZO RAZONABLE
26. Por «plazo razonable» se entiende:
- (26.1) entre las 8:00 y las 18:00 de un día laborable; o
- (26.2) entre las 9:00 y las 17:00 de un sábado; o
- (26.3) en cualquier otro momento que acuerden el arrendador y cada inquilino.
OBLIGACIÓN DE ACORDAR UN DÍA Y UNA HORA PARA LA ENTRADA PREVISTA POR PARTE DEL ARRENDADOR
27. Si el hecho de que el arrendador o el administrador del inmueble entre en la vivienda, tal y como se indica en una notificación de intención de acceso en una fecha concreta, te causara molestias indebidas a ti como inquilino, el arrendador o el administrador del inmueble deberá hacer un esfuerzo razonable por acordar una fecha y una hora que no te causen molestias indebidas.
OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL INQUILINO LA INTENCIÓN DE ACCEDER A LA VIVIENDA
28. Si el arrendador o el administrador del inmueble te avisa de que tiene intención de entrar en la vivienda un día concreto, el aviso debe especificar el día y si será antes o después de las 12:00 del mediodía.
EL INQUILINO TIENE DERECHO A ESTAR PRESENTE
29. El inquilino tiene derecho a estar en la vivienda cuando el arrendador, el administrador de la propiedad o cualquier otra persona que actúe en nombre del arrendador entre en ella.
LA INFORMACIÓN DEBE SER RAZONABLE Y NO EXCEDER LO ESTRICTAMENTE NECESARIO
30. El arrendador o el administrador de la propiedad que ejerza el derecho de acceso:
- (30.1) tiene que hacerlo de forma razonable; y
- (30.2) No debe, sin el consentimiento del inquilino, quedarse ni permitir que otras personas se queden en el inmueble más tiempo del necesario para cumplir el objetivo de su visita.
OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE INDEMNIZAR AL ARRENDATARIO EN CASO DE DAÑOS EN SUS BIENES
31. Si el arrendador o el administrador de la propiedad (o cualquier persona que los acompañe) causa daños a los bienes del inquilino al ejercer su derecho de acceso, el arrendador está obligado a indemnizar al inquilino.
MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DEL LOCAL
32. Si el contrato de alquiler permite al inquilino instalar algún elemento fijo o realizar una reforma, modificación o ampliación en el inmueble, entonces:
- (32.1) el inquilino debe pedir permiso al arrendador antes de instalar cualquier elemento fijo o de realizar cualquier reforma, modificación o ampliación en el local; y
- (32.2) el inquilino tiene que pedir permiso al arrendador para quitar cualquier elemento fijo que haya instalado y reparar cualquier daño; y
- (32.3) informar al arrendador de cualquier daño causado al retirar cualquier elemento fijo y, a elección del arrendador, reparar el daño o indemnizar al arrendador por los gastos razonables en que haya incurrido este para repararlo; y
- (32.4) El arrendador no puede negarse sin motivo justificado a dar permiso para que el arrendatario instale un elemento fijo o realice una reforma, ampliación o renovación.
33. Si el arrendador quiere hacer alguna reforma o ampliación, o instalar algún elemento fijo en el local, entonces:
- (33.1) el arrendador debe pedir permiso al arrendatario antes de instalar cualquier elemento fijo o de realizar cualquier reforma, modificación o ampliación en el local; y
- (33.2) El inquilino no puede negarse sin motivo justificado a que el arrendador instale cualquier elemento fijo o realice cualquier reforma, modificación o ampliación en el local.
CERRADURAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
34. Las medidas que hay que tomar para asegurar la vivienda se detallan en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989. En todo contrato de alquiler:
- (34.1) el arrendador debe proporcionar y mantener los medios necesarios para garantizar que las instalaciones sean razonablemente seguras, tal y como establecen las normas; y
- (34.2) ni el arrendador ni el inquilino podrán modificar, retirar ni añadir ninguna cerradura o dispositivo de seguridad en el local sin el consentimiento de la otra parte; y
- (34.3) Ni el arrendador ni el arrendatario pueden denegar ese consentimiento sin motivo justificado.
CESIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER O SUBALQUILER POR PARTE DEL INQUILINO
35. Si el contrato de alquiler permite al inquilino ceder su derecho o subarrendar el inmueble con el consentimiento del arrendador:
- (35.1) el arrendatario no puede ceder su derecho ni subarrendar el local sin el consentimiento por escrito del arrendador; y
- (35.2) el arrendador no debe denegar dicho consentimiento sin motivo justificado; y
- (35.3) El arrendador no debe cobrar nada por dar ese consentimiento, salvo los gastos accesorios razonables en que incurra.
SUBCONTRATACIÓN
36. Es ilegal excluir de aplicación cualquier disposición de la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER RESIDENCIAL
37. Este contrato de alquiler de vivienda solo se puede rescindir en determinadas circunstancias.
38. El inquilino se compromete, al finalizar este contrato, a entregar el inmueble desocupado al arrendador. Antes de entregar el inmueble desocupado al arrendador, el inquilino debe:
- (38.1) retirar todos los bienes del inquilino del inmueble residencial; y
- (38.2) dejar la vivienda lo más parecida posible a cómo estaba al inicio del alquiler, salvo el desgaste normal por uso; y
- (38.3) devolver al arrendador todas las llaves y demás dispositivos de apertura o similares que te haya facilitado.
39. El arrendatario puede tener que hacerse cargo de las pérdidas que sufra el arrendador si no se cumplen los requisitos anteriores.
RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
40. Si este contrato es de duración determinada, se podrá rescindir:
- (40.1) mediante acuerdo por escrito entre el arrendador y el arrendatario; o
- (40.2) Si el arrendador o el arrendatario no quieren renovar el contrato, pueden hacerlo mediante una notificación por escrito de rescisión. La notificación debe entregarse a la otra parte al menos 30 días antes de la fecha en la que se debe entregar al arrendador la posesión libre del inmueble. La notificación puede entregarse en cualquier momento hasta que termine el plazo fijado, pero no surtirá efecto hasta que este termine.
RESCISIÓN DE UN CONTRATO PERIÓDICO
41. Si este contrato es de duración indefinida, se puede rescindir:
- (41.1) mediante acuerdo por escrito entre el arrendador y el arrendatario; o
- (41.2) tanto el arrendador como el arrendatario pueden rescindir el contrato enviando una notificación por escrito a la otra parte. La notificación se puede enviar en cualquier momento. El arrendador debe avisar con al menos 60 días de antelación y el arrendatario, con al menos 21 días.
OTROS MOTIVOS PARA RESCINDIR EL CONTRATO
42. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 también permite que el arrendador y el inquilino rescindan este contrato por otros motivos. Los motivos que puede alegar el arrendador incluyen la venta del inmueble residencial, el incumplimiento de este contrato por parte del inquilino, los casos en que el contrato resulte imposible de cumplir (por ejemplo, si el inmueble se destruye o queda inhabitable) y las circunstancias de dificultad. Los motivos del inquilino incluyen el incumplimiento de este contrato por parte del arrendador, cuando el contrato resulte imposible de cumplir (por ejemplo, si el inmueble queda destruido o se vuelve inhabitable) y en caso de dificultades graves.
43. Para más información, consulta la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 o ponte en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad llamando al 1300 30 40 54 o visitawww.commerce.wa.gov.au/ConsumerProtection
44.Advertencia:
- (44.1) Se considera delito que alguien se haga con la posesión de una vivienda sin una orden del Juzgado de Paz si el inquilino no se marcha por voluntad propia (una notificación de rescisión emitida por el arrendador o el administrador de la propiedad no es una orden judicial). El juzgado puede imponer multas y indemnizaciones por este delito.
- (44.2) Se considera una infracción que un inquilino no facilite al arrendador una dirección de reenvío al desocupar la vivienda.
FIAJA DE GARANTÍA
45. La fianza la gestiona el administrador de fianzas.
46. El arrendador acepta que, si él mismo o el administrador de la propiedad solicitan al administrador de la fianza que se le devuelva al arrendador la totalidad o parte de la fianza de garantía, el arrendador o el administrador de la propiedad te proporcionarán pruebas que justifiquen la cantidad que el arrendador reclama.
47. El administrador de la fianza solo puede liberar la fianza cuando reciba:
- (47.1) un formulario de «Solicitud conjunta de devolución de la fianza» firmado por todas las partes del contrato de alquiler; o
- (47.2) una resolución judicial.
48. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre cómo se va a repartir la fianza, cualquiera de ellas puede acudir al Juzgado de Paz para que se resuelva la disputa.
49. Advertencia: Se considera una infracción que un arrendador o un administrador de la propiedad exija a un inquilino que firme un formulario de «Solicitud conjunta para la devolución de la fianza», a menos que el contrato de alquiler residencial haya finalizado, se haya reducido el alquiler que se debe pagar según el contrato o ya no se tenga una mascota en la vivienda, y que en el formulario se especifique la cantidad de la fianza que se va a devolver al inquilino o al arrendador.
BASES DE DATOS DE ALQUILERES
50. Un arrendador o un administrador de fincas solo puede incluir a una persona en una base de datos de arrendamientos residenciales si:
- (50.1) esa persona figure como inquilino en el contrato de alquiler de vivienda; y
- (50.2) se ha rescindido el contrato de alquiler de vivienda; y
- (50.3) la persona tiene una deuda con el arrendador que supera el importe de la fianza o un tribunal ha dictado una resolución por la que se rescinde el contrato de alquiler.
AVISOS
51A. Las notificaciones previstas en este acuerdo deben enviarse:
- (51A.1) en el formulario establecido; o
- (51A.2) si no hay un formulario establecido pero sí uno aprobado, en el formulario aprobado; o
- (51A.3) si no hay un formulario específico o aprobado: por escrito.
51B. El inquilino puede entregar cualquier notificación dirigida al arrendador al administrador de la propiedad o al agente del arrendador.
51C. Se puede enviar una notificación en virtud de este acuerdo a una persona:
- (51C.1) entregándoselo directamente a la persona; o
- (51C.2) si en el acuerdo se indica una dirección de notificación para esa persona, enviándolo por correo a dicha dirección; o
- (51C.3) si la persona ha aceptado, en la Parte A, la notificación electrónica de los avisos, enviando el aviso a la email o al número de fax que figure en la Parte A.
51D. Una persona puede retirar su consentimiento para que se le envíen notificaciones por email fax, comunicándolo a cada una de las otras partes del acuerdo.
DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO, QUEJAS Y CONFLICTOS DE MINAS, REGULACIÓN INDUSTRIAL Y SEGURIDAD
52. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 permite al Comisionado para la Protección del Consumidor asesorar a las partes de un contrato de alquiler residencial, investigar las reclamaciones y, siempre que sea posible, ayudar a resolverlas. Puedes ponerte en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad llamando al 1300 30 40 54 o acudiendo a una de sus oficinas.
53. Por lo general, el inquilino debería dirigirse primero al arrendador o al administrador de la propiedad para resolver cualquier problema antes de acudir al Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad. El papel del Departamento es de mediación y conciliación; no puede emitir órdenes ni tomar decisiones respecto a las disputas.
SI NO SE PUEDE RESOLVER UNA DISPUTA
54. Si surge un conflicto entre el arrendador y el arrendatario y no se puede resolver, cualquiera de las partes puede acudir al Juzgado de Paz para que este resuelva el conflicto. El juzgado puede dictar diversas resoluciones, entre ellas:
- (54.1) impedir cualquier acción que incumpla el acuerdo; y
- (54.2) exigir a una de las partes del acuerdo que realice una determinada acción conforme a lo establecido en el mismo; y
- (54.3) ordenar el pago de cualquier importe adeudado en virtud del contrato; y
- (54.4) ordenar el pago de una indemnización por pérdidas o daños.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Se pueden incluir condiciones adicionales en este contrato si:
- (a). tanto el arrendador como el arrendatario estén de acuerdo con las condiciones; y
- (b). no entren en conflicto con la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987, el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 ni ninguna otra ley; y
- (c). no incumplan las disposiciones sobre cláusulas contractuales abusivas de la Ley de Comercio Leal de 2010; y
- (d). no entren en conflicto con las condiciones de standard del presente acuerdo.
LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RESIDENCIALES DE 1987 NO EXIGE NINGUNA CLÁUSULA ADICIONAL. SIN EMBARGO, UNA VEZ QUE LAS PARTES FIRMEN ESTE CONTRATO, LAS CLÁUSULAS ADICIONALES SERÁN VINCULANTES PARA AMBAS PARTES, A MENOS QUE SE CONSIDERE QUE ALGUNA DE ELLAS ES ILEGAL.
CONDICIONES ADICIONALES:
1. DEFINICIONES
- Por «apartamento»se entiende la zona que aparece [marcada en verde] en el plano adjunto como Anexo 1, e incluye el local, la Zona común puede incluir otros locales de otros inquilinos.
- Por «Normas del edificio»se entiende las normas del edificio publicadas por el arrendador en https://thestudenthousingcompany.com.au/information/building-rules/, con las modificaciones que el arrendador introduzca de vez en cuando (actuando de forma razonable).
- Por «zonas comunes»se entiende la zona que aparece [marcada en azul] en el plano adjunto como Anexo 1 (si lo hay).
- Por «informe de estado»se entiende el informe de estado que el arrendador entrega al inquilino de acuerdo con el artículo 27C de la Ley de Arrendamientos Residenciales.
- Por «coinquilino»se entiende cualquier inquilino de un local dentro del edificio de apartamentos que no sea el local en cuestión.
- Por «plazo fijo»se entiende el plazo fijo que, en su caso, se especifique en este contrato.
- Por «bienes del arrendador»se entiende cualquier objeto que pertenezca al arrendador y que se encuentre en el local, incluidos los que figuran en el anexo 2.
- Por «Ley de Arrendamientos Residenciales»se entiende la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 (WA), que incluye el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 (WA).
- Por «asociados del inquilino» se entiende cualquier agente, invitado o persona a la que el inquilino haya invitado.
- Por «reparaciones urgentes»se entiende lo que se define como «reparaciones urgentes» en la Ley de Arrendamientos Residenciales.
2. NORMAS
- 2.1 Normas de la comunidad de propietarios
- El inquilino debe cumplir todas las normas del arrendador que se apliquen al local o a las zonas comunes.
- 2.2 Normas del edificio
- El inquilino debe cumplir con el reglamento del edificio, salvo en la medida en que este sea contrario a lo que se establece expresamente en este contrato.
- 2.3 Detectores de humo
- (a). El arrendador se compromete a asegurarse de que los detectores de humo estén instalados en el local y en la Zona común la fecha en que el inquilino ocupó el local por primera vez, tal y como exige la ley.
- (b). El inquilino se compromete a no retirar ni interferir en el funcionamiento de ningún detector de humo instalado en el inmueble o en las zonas comunes.
3. MASCOTAS
El inquilino se compromete a no tener animales en el piso ni en la Zona común el consentimiento del arrendador.
4. SEGUROS
El inquilino se compromete a no hacer nada, ni por acción ni por omisión, que pueda provocar un aumento de la premium cualquier seguro que el arrendador tenga sobre el inmueble y la Zona común o su contenido), ni que pueda hacer que dicha póliza de seguro quede invalidada.
5. COINQUILINOS
Si el local no es todo el piso, el inquilino reconoce que:
- (a). El piso está pensado para que haya coinquilinos y puede incluirlos;
- (b). No se pueden cerrar con llave por separado;
- (c). El inquilino exime al arrendador de toda responsabilidad por las pérdidas o daños (incluidas las lesiones o la muerte) que puedas sufrir y que se deriven o estén relacionados con el uso o la ocupación del inmueble y de la Zona común en lo que respecta a la conducta de cualquier otro inquilino, salvo en la medida en que dichas pérdidas o daños se deban a la negligencia del arrendador.
6. ZONAS COMUNES
- (a). El arrendador concede al arrendatario, durante la vigencia de este contrato, una licencia para utilizar las zonas comunes con fines residenciales complementarios al uso del inmueble, de forma conjunta con cualquier otro copropietario.
- (b). En la medida en que se pueda demostrar, a satisfacción del arrendador (que actúe de forma razonable), que cualquier daño en el inmueble o en la Zona común causado por un coparrentista o sea, de cualquier otra forma, responsabilidad de un coparrentista, dicho coparrentista estará obligado a reparar dicho daño.
- (c). Si no se puede demostrar, a satisfacción del arrendador (que actúe de forma razonable), que cualquier daño en el local o en la Zona común causado por un coparrentista o sea responsabilidad de este, el arrendatario reconoce y acepta que será responsable, junto con el coparrentista, de forma solidaria, de la reparación de la Zona común del local.
- (d). El arrendador es el propietario o tiene el control de las zonas comunes, y debe tomar las medidas razonables para garantizar que estas se mantengan en buen estado.