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Condiciones de reserva - Inglaterra y Gales 2024

Contenido: los muebles, enseres y cualesquiera otros elementos que figuren en el Inventario que deberán cumplimentar y firmar el Arrendador y el Arrendatario cuando el Arrendatario ocupe la Habitación.
Partes Comunes de la Residencia: a las que se refiere la Cláusula 1.2.

Avalista: Dicha persona o personas deben ser residentes en Reino Unido, designados por el Inquilino y aceptados por el Arrendador. El Garante debe ser un adulto que trabaje a tiempo completo. Puede solicitarse una prueba de su situación

1. Concesión del arrendamiento

1.1 El Arrendador se compromete a alquilar y el Arrendatario se compromete a ocupar la Habitación durante el Periodo de Vigencia, así como, en común con otros, el Piso de la Residencia.

1.2 El Arrendatario tendrá derecho a utilizar para el acceso la entrada, el ascensor (si lo hubiera), la escalera y los rellanos de la Residencia que conducen al Piso y a la Habitación (en lo sucesivo, las Partes Comunes de la Residencia)

1.3 El Arrendatario se compromete a designar a una persona residente en Reino Unido para que actúe como garante de las responsabilidades del Arrendatario, según los términos de este contrato, incluida la obligación de pagar el alquiler. No se exigirá un avalista si el Arrendatario paga el Alquiler Total por adelantado.

1.4 El avalista propuesto deberá tener, a juicio exclusivo del Arrendador, una capacidad financiera suficiente para poder hacer frente a las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente contrato.

1.5 El avalista debe suscribir un documento de Garantía con el Arrendador antes de la fecha de inicio del contrato.

1.6 El Arrendador se reserva el derecho, a su elección, de no permitir al Arrendatario la ocupación de la Habitación o Piso hasta que el Garante haya firmado y cumplimentado el contrato de Garantía.

1.7 El Arrendador se reserva el derecho a cobrar los gastos razonables derivados de cualquier modificación del presente contrato (por ejemplo, un cambio en la identidad del Garante o un cambio en el método de pago). El Arrendador tiene plena discreción para aceptar o no una solicitud de modificación del presente contrato, pero no denegará su consentimiento de forma injustificada.

2. Obligaciones del inquilino

ALQUILER

2.1 El Arrendatario pagará el Alquiler por adelantado en o antes de las Fechas de Pago del Alquiler especificadas, sin compensación, tanto si se exige como si no.

2.2 Si el Arrendatario no paga el Alquiler en las Fechas de Pago del Alquiler especificadas, el Arrendatario pagará intereses de demora. 

2.3 El Arrendatario pagará intereses a un tipo del 3% anual por encima del tipo básico del National Westminster Bank Plc sobre cualquier alquiler legalmente adeudado que se pague más de 14 días después de la fecha en que debió pagarse. Los intereses se devengarán desde la fecha en que debería haberse pagado el alquiler hasta la fecha en que efectivamente se pague.

2.4 El Arrendatario incumplirá este contrato si no paga el Alquiler de acuerdo con esta cláusula y el Arrendador tendrá derecho a utilizar las disposiciones legales contenidas en la Ley de Vivienda de 1988 modificada o cualquier otro recurso legal disponible para recuperar la posesión de la Habitación.

2.5 Si se rechaza cualquier método de pago (por ejemplo, domiciliación bancaria, pago con tarjeta de débito/crédito, cheque), el estudiante deberá abonar al Arrendador, cada vez que se produzca un rechazo, una tasa administrativa de 30 £, que las partes reconocen que es una tasa administrativa razonable.

2.6 Cualquier descuento en los pagos del alquiler está condicionado a que el Arrendatario realice todos los pagos debidos en virtud del contrato en las fechas especificadas. El Arrendador tiene derecho a revocar cualquier promoción/descuento concedido si el Arrendatario no paga al Arrendador las cantidades debidas en las fechas de vencimiento.

2.7 Si la Habitación o la Residencia resultan dañadas o destruidas por un Riesgo Asegurado, de forma que queden inhabilitadas para su ocupación y uso, entonces, salvo que el daño o la destrucción hayan sido causados por dolo, negligencia o incumplimiento del Arrendatario, se suspenderá el pago del Alquiler hasta que la Habitación quede apta para su ocupación y uso.

CONTENIDO

2.8 El Arrendatario mantendrá el Contenido en buenas condiciones de limpieza y no alterará la Habitación o el Piso ni hará agujeros ni pegará nada en las paredes, el techo o los suelos de la Habitación o el Piso, y devolverá el Contenido al Arrendador al final del Arrendamiento en el mismo estado (salvo desgaste normal) que se detalla en el Inventario.

2.9 El Arrendatario deberá pagar una parte equitativa de los costes adecuados y razonables de la limpieza y restablecimiento de los daños causados a las Zonas Compartidas y Contenidos si los Arrendatarios no los dejan limpios y en buen estado en cualquier momento durante las fechas de Arrendamiento.

2.10 El Arrendador y el Arrendatario consienten el uso del Inventario como prueba en cualquier litigio que surja en relación con los gastos de Desalojo.

USO DE LA PROPIEDAD

2.12 El Arrendatario sólo utilizará la Habitación y el Piso con fines residenciales y no para llevar a cabo un negocio. Al tratarse de un alojamiento para estudiantes, está destinado a ser ocupado únicamente por el Arrendatario, que no podrá ocupar la Habitación con ningún niño.

2.13 El Arrendatario no debe fumar (incluido el uso de cigarrillos electrónicos) en ninguna parte del Edificio a menos que se encuentre en una zona designada para fumadores.

2.14 El Arrendatario deberá tratar con respeto al Arrendador y a las demás personas que se encuentren en el Edificio y en sus inmediaciones, y no deberá utilizar un comportamiento amenazador, abusivo o violento hacia otras personas, ni intimidarlas o acosarlas.

2.15 El Arrendatario no podrá tener en la Habitación ningún animal doméstico ni ningún otro animal, pez, pájaro, reptil o insecto, salvo un animal adiestrado para asistir a una discapacidad registrada

2.16 El Arrendatario no interferirá, utilizará indebidamente ni manipulará el sistema de alarma contra incendios ni los aparatos y equipos de seguridad contra incendios de la Habitación y la Residencia, y no obstruirá ninguna puerta contra incendios ni las vías de salida en caso de incendio, ni desconectará los cierres automáticos de las puertas.

2.17 El Arrendatario no introducirá ni utilizará en la Habitación, Piso o Residencia ningún aparato de gas, parafina, eléctrico o de otro tipo que queme aceite, ni velas, ni quemadores de incienso, ni materiales combustibles inflamables, ni sartenes, freidoras u ollas arroceras.

2.18 El Arrendatario no hará ni mandará hacer duplicados de las llaves de la Habitación, Piso o Residencia ni sustituirá ni añadirá nuevas cerraduras a la Habitación, Piso o Residencia. El Arrendatario deberá comunicar inmediatamente la pérdida de llaves a la oficina de la residencia en persona o por teléfono, texto o email.

2.19 El Arrendatario no dañará, alterará, decorará o intentará reparar ninguna parte de la Residencia o de su Contenido, ni retirará ningún Contenido. El Arrendatario pagará una proporción justa y razonable, determinada por el Arrendador actuando razonablemente, de los gastos en que incurra el Arrendador para reparar los daños causados a la Habitación, Piso o Residencia y/o sustituir cualquier accesorio o instalación dañados en los mismos, que sean causados por actos u omisiones del Arrendatario o por cualquier incumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones en virtud del presente contrato.
2.20 Los gastos a que se refiere la cláusula 4.20 anterior se prorratearán como si:

(a) El Arrendatario causó todos los daños a la Habitación (salvo que otra persona admita haber causado los daños) y
(b) Todos los Arrendatarios del Piso causaron conjuntamente los daños a las partes no arrendadas del Piso (salvo que otra persona admita haber causado los daños) y
(c) Todos los Arrendatarios con derecho a utilizar las Partes Comunes de la Residencia causaron los daños a las Partes Comunes de la Residencia (salvo que otra persona admita haber causado los daños).

2.21 El Arrendatario no hará nada en la Habitación que:
(a) cause molestias o disturbios a los vecinos dentro o fuera de la Residencia;
(b) implique el uso de la Habitación para fines inmorales o ilegales; o
(c) tenga el efecto de invalidar el seguro que el Arrendador haya contratado para la Residencia o su contenido.

2.22 El Arrendatario se compromete a cumplir y obedecer las Normas y Reglamentos de la Residencia que se modifiquen periódicamente y se notifiquen al Arrendatario (por ejemplo, en la Guía de Bienvenida o en el programa de acogida electrónico) o se expongan en la oficina principal de la Residencia o en cualquier otro lugar del recinto.

2.23 El Arrendatario podrá tener visitas a horas y con una frecuencia razonables, siempre que las visitas no causen molestias o incomodidades a los demás. El Arrendatario podrá tener un máximo de un invitado que pernocte durante un máximo de dos noches en una misma semana, siempre que ello no cause molestias a otras personas dentro de la Residencia .

2.24 El Arrendatario será responsable de la conducta y el comportamiento de sus visitantes y de cualquier daño causado por ellos

2.25 El Arrendatario no debe guardar ningún vehículo en su Habitación o Piso, a menos que se trate de una silla de ruedas. A efectos del presente Contrato, "vehículo" incluye bicicletas de todo tipo, patinetes, cochecitos de niños, sillas de paseo, carritos y repuestos de motor.

2.26 Cuando en la Residencia se apliquen parking u otras restricciones a los vehículos, el Arrendatario no debe aparcar ni permitir que ningún visitante aparque o deje ningún vehículo en el Alojamiento sin el permiso válido aplicable. En algunos edificios pueden aplicarse tasas, que se aclararán antes del inicio del Periodo de Alquiler.

SEGURIDAD

2.27 El Arrendatario no dejará la Habitación desocupada durante ningún período sin cerrar y asegurar todas las puertas y ventanas.

2.28 El Arrendatario debe asegurarse de que todas las verjas y puertas comunes, etc., estén cerradas con llave después de entrar o salir de la Residencia

2.29 El Arrendatario debe hacer todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que nadie le sigue a la Residencia, con el fin de proteger su seguridad y la de los demás Arrendatarios. Si un Inquilino sospecha de un posible intruso, debe ponerse en contacto con un miembro del Yugo equipo inmediatamente.

2.30 Si un Inquilino deja sus objetos personales en una zona común, lo hace por su cuenta y riesgo.

2.31 El Arrendatario deberá notificar al Arrendador inmediatamente si tiene conocimiento de cualquier amenaza para la seguridad dentro de la Residencia, como una persona o paquete sospechoso o si las puertas o ventanas no se cierran.

2.32 El Arrendatario no debe introducir en la Residencia sustancias, equipos u objetos ilegales o que puedan causar daños, afectar a la salud o intimidar a otros Arrendatarios, Empleados y visitantes de los residentes .

2.33 El Arrendatario se atendrá al proceso de correo/paquete acordado y firmado a su llegada .

CESIÓN O SUBARRIENDO

2.34 Sólo el Arrendatario puede vivir en la Habitación. El Arrendatario no podrá ceder, subarrendar, dividir o compartir la posesión de la totalidad o parte de la Habitación.

2.35 El Arrendatario podrá rescindir el plazo restante de este Contrato si encuentra un nuevo inquilino para el resto del Plazo y en las mismas condiciones que este contrato (incluida la provisión de un avalista, si procede), sujeto, en primer lugar, a la aprobación del Arrendador (aprobación que no se denegará injustificadamente) y, en segundo lugar, a que el Arrendatario no incurra en mora en ninguno de los pagos debidos en virtud de este Contrato. El Arrendador se reserva el derecho a cobrar los gastos de limpieza razonables derivados de la solicitud del Arrendatario.

REPARACIONES Y REFORMAS

2.36 El Arrendatario mantendrá el interior de la Habitación limpio, ordenado y en las mismas condiciones que al inicio del Arrendamiento (salvo el desgaste normal) y mantendrá, junto con los demás Arrendatarios del Piso, las zonas comunes del Piso limpias, ordenadas y en condiciones similares.

2.37 El Arrendatario mantendrá limpio el interior de todas las ventanas a las que pueda acceder razonablemente y no manipulará los limitadores de apertura de las ventanas ni otros accesorios.

2.38 El Arrendatario deberá reponer y pagar sin demora todos los cristales rotos de la Habitación o Piso cuando el Arrendatario o sus visitantes causen la rotura.

2.39 El Arrendatario no provocará ningún atasco en los desagües y tuberías de la Habitación, Piso o Residencia. Esta obligación no obliga al Arrendatario a realizar obras o reparaciones de las que sea responsable el Arrendador.

2.40 El Arrendatario no realizará ninguna modificación, adición o redecoración de la Habitación ni de ninguna parte del Piso.

2.41 Si la Residencia no dispone de un servicio de notificación de mantenimiento en línea, el Arrendador informará al Arrendatario al inicio del Contrato de Arrendamiento sobre cómo notificar las reparaciones.

2.42 El Arrendatario deberá comunicar cualquier daño que se produzca en la Residencia o en su Contenido tan pronto como sea posible desde que tenga conocimiento del mismo. En caso de emergencia, el Arrendatario deberá ponerse inmediatamente en contacto con el Arrendador. El Arrendatario no debe intentar realizar ninguna reparación.

SALIDAS

2.43 El coste razonable de la electricidad, el gas y el agua está incluido en el Alquiler Total de la Habitación, pero el Arrendador se reserva el derecho a revisarlo y, potencialmente, a cobrar si el uso que el Arrendatario hace de dichos servicios excede de lo que el Arrendador considera un nivel de uso residencial razonable. El Arrendador considera que un nivel razonable no debe superar las 400 libras esterlinas por Periodo.

2.44 Si el Arrendatario está obligado a obtener y pagar una licencia para cualquier tipo de televisión (incluido el uso de la televisión por protocolo de Internet IPTV) en la Habitación y (conjuntamente con los demás inquilinos del Piso) en el Piso, esto se te comunicará antes de la fecha de inicio del Arrendamiento

2.45 El Arrendatario deberá proporcionar al Arrendador, en el plazo de 7 días desde el inicio del Periodo de Vigencia, un certificado de exención del impuesto municipal debidamente cumplimentado, o bien reembolsar al Arrendador el impuesto municipal exigido por el Ayuntamiento. Si el Arrendatario deja de ser un estudiante de educación superior, el Arrendatario pagará cualquier tasa del impuesto municipal impuesta o compensará al Arrendador por dichas tasas.

3. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

3.1 El Arrendador pondrá a disposición del Arrendatario los medios de acceso adecuados para entrar y salir de la Habitación, Piso y Residencia.

3.2 El Arrendador asegurará (o tomará medidas para contratar un seguro a través de un tercero) la Residencia y el Contenido contra la pérdida o daños por incendio y otros riesgos habituales ("los Riesgos Asegurados"). El seguro del Arrendador no cubre las posesiones del Arrendatario. Se aconseja al Arrendatario que asegure sus propias pertenencias con una aseguradora de confianza.

3.3 El Arrendador reparará cualquier daño causado por un Riesgo Asegurado, salvo que el daño haya sido causado por dolo, negligencia o incumplimiento del Arrendatario.

3.4 Si el Arrendatario paga el Alquiler y cumple con los términos de este Contrato, el Arrendador permitirá al Arrendatario el tranquilo disfrute de la Habitación y Residencia sin ninguna interrupción por parte del Arrendador.

3.5 De conformidad con el Artículo 11 de la LTA de 1985, el Arrendador deberá:
(a) mantener en buen estado la estructura y el exterior de la Residencia (incluidos desagües, tuberías exteriores, canalones y ventanas exteriores);
(b) mantener en buen estado y en correcto funcionamiento las instalaciones de la Habitación y la Residencia para el suministro de agua, gas y electricidad y para el saneamiento (incluidos lavabos, fregaderos, bañeras y sanitarios); y
(c) mantener en buen estado y en correcto funcionamiento las instalaciones de la Habitación y la Residencia para la calefacción y el calentamiento del agua.

3.6 El Arrendador mantendrá en buen estado la cocina, el frigorífico, el congelador, el microondas y la ducha eléctrica (si estos electrodomésticos se encuentran en la Habitación y/o Piso y los proporciona el Arrendador).

3.7 El Arrendador no será responsable ante el Arrendatario por razón de, y el Arrendatario no formulará objeción ni reclamación alguna con respecto a, ruidos, vibraciones, polvo o molestias que puedan derivarse de la realización por parte del Arrendador de cualquier obra o alteración o reparación de construcción o mantenimiento en cualquier parte de la Residencia o en cualquier propiedad colindante o adyacente, ni el Arrendatario tendrá derecho a oponerse a cualquier interferencia con el acceso de luz y aire a la Residencia causada por dichas obras o alteraciones o adiciones a cualquier propiedad (incluida la Residencia) resultantes de las mismas.

4. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES POR PARTE DEL INQUILINO

4.1 El Arrendador se reserva el derecho a volver a entrar en la Habitación si:
(a) el Alquiler está impagado 14 días después de ser pagadero, tanto si se ha exigido formalmente como si no;
(b) el Arrendatario es declarado en quiebra en virtud de la Ley de Insolvencia de 1986;
(c) el Arrendatario ha incumplido el contrato; o
(d) se aplica cualquiera de los Motivos 8, 10 a 15 y 17 establecidos en el Anexo 2 de la Ley de Vivienda de 1988 (entre los que se incluyen los atrasos en el pago del alquiler o cualquier cantidad similar, el incumplimiento del Contrato de Arrendamiento, causar molestias a los vecinos y actividades ilegales).
Esta cláusula 6.1 no afecta a ningún derecho del Arrendatario en virtud de la Ley de Protección frente al Desahucio de 1977. El Arrendador no puede desahuciar al Arrendatario sin que un Tribunal haya dictado previamente una Orden de Posesión.

4.2 Si el Arrendador vuelve a entrar en la Habitación en virtud de esta cláusula, el Arrendamiento finalizará inmediatamente. Cualquier derecho o recurso del Arrendador con respecto a cualquier incumplimiento de los términos de este contrato por parte del Arrendatario permanecerá en vigor y será exigible por el Arrendador.

4.3 Si el Arrendatario incumple el presente contrato o no cumple alguna de sus obligaciones derivadas del mismo, el Arrendatario indemnizará al Arrendador y al agente del Arrendador por todas las responsabilidades y gastos en que incurra, cualquiera que sea su naturaleza, derivados de cualquier incumplimiento del presente contrato por parte del Arrendatario y, en particular, pagará al Arrendador, previa petición, todos los costes y gastos razonables y apropiados (incluidos los costes y desembolsos legales y los honorarios pagaderos a un perito y cualquier impuesto sobre el valor añadido correspondiente) en que incurra el Arrendador en relación con los procedimientos relativos al cobro de alquileres atrasados o derivados de cualquier incumplimiento de las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente contrato y a indemnizar al Arrendador y al agente del Arrendador por cualquier daño causado a la Habitación y a la Residencia (cualquiera que sea su causa) durante la Vigencia del presente contrato.

5. DERECHO DEL PROPIETARIO A ENTRAR EN LA HABITACIÓN Y EN EL PISO

5.1 El Arrendador se reserva el derecho a que el Arrendador, o cualquier persona que actúe en nombre del Arrendador, entre en la Habitación y en el Piso previo aviso al Arrendatario con al menos 24 horas de antelación (inmediatamente en caso de emergencia):
(a) para inspeccionar las condiciones y el estado de conservación de la Habitación, el Contenido y el Piso;
(b) para cumplir las obligaciones del Arrendador en virtud de este contrato;
(c) para realizar reparaciones o reformas en una Habitación contigua o en una parte de la Residencia;
(d) para tomar lecturas de los contadores de gas, electricidad o agua; y
(e) para mostrar la Habitación y el Piso a posibles inquilinos o compradores.
(f) Para eliminar una molestia
(g) Si el Arrendatario no ha respondido a la solicitud del Arrendador de ponerse en contacto con él.

5.2 El Arrendador tiene derecho a conservar un juego de llaves de la Habitación que sólo podrá utilizar con el consentimiento previo del Arrendatario, salvo en caso de emergencia.

6. EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

6.1 Al final del Periodo de Alquiler, el Arrendatario devolverá la Habitación y el Contenido al Arrendador en las condiciones requeridas por este contrato, junto con todas las llaves y llaveros de acceso a las puertas. Se espera que el Arrendatario desaloje la Habitación y devuelva estos objetos al Arrendador antes de las 10.00 horas del último día del Arrendamiento (cualquiera que sea su finalización) para que el Arrendador pueda prepararse para el siguiente alquiler.

6.2 El Arrendador tiene derecho a recuperar la posesión de la Habitación si:
(a) el Arrendamiento ha llegado a su fin;
(b) el Arrendador ha notificado al Arrendatario con dos meses de antelación la intención del Arrendador de recuperar la posesión de la Habitación;

6.3 El Arrendatario facilitará al Arrendador una dirección de reenvío una vez finalizado el Arrendamiento. El correo recibido posteriormente será "devuelto al remitente".

6.4 El Arrendatario deberá retirar todos sus efectos personales de la Habitación y del Piso una vez finalizado el Arrendamiento. Si alguna de las posesiones personales del Arrendatario se queda en la Habitación y en el Piso una vez finalizado el Arrendamiento, el Arrendatario será responsable de satisfacer todos los gastos razonables de mudanza y almacenamiento. El Arrendador tomará las medidas razonables para notificárselo al Arrendatario en la última dirección conocida. Si los objetos no se recogen en el plazo de 14 días desde la notificación al Arrendatario, el Arrendador podrá deshacerse de ellos y el Arrendatario será responsable de los gastos razonables de eliminación. Los gastos de traslado, almacenamiento y eliminación podrán deducirse de los beneficios de la venta. 

7. AVISOS

7.1 Cualquier notificación al Arrendador enviada en virtud de este contrato o en relación con el mismo se considerará debidamente notificada si:
(a) se envía por correo postal de primera clase a la dirección del Arrendador indicada en la cláusula 9.4;
(b) se deja en la dirección del Arrendador indicada en la cláusula 9.4; o
(c) se envía al número de fax o a la dirección de correo electrónico del Arrendador indicados en la cláusula de las Partes.

7.2 Cualquier notificación enviada al Arrendatario en virtud de este contrato o en relación con el mismo se considerará debidamente notificada si:
(a) se envía por correo postal de primera clase a la Residencia;
(b) se deja en la Habitación o Residencia; o
(c) se envía al número de teléfono móvil, número de fax o dirección de correo electrónico del Arrendatario indicados en la cláusula de las Partes.

7.3 Si se envía una notificación de acuerdo con la cláusula 9.1 o la cláusula 9.2, se considerará recibida:
(a) si se entrega en mano, en el momento en que se deje la notificación en la dirección adecuada;
(b) si se envía por correo de primera clase, el segundo Día Hábil después del envío; o
(c) si se envía por fax, email o texto a un teléfono móvil a las 9.00 horas del siguiente Día Hábil después de la transmisión.

7.4 La dirección del Arrendador a efectos de notificaciones es a través de su agente Yugo de 100 Gray's Inn Road, Londres, WC1X 8AL

8. LEY APLICABLE

Este acuerdo y cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con él o su objeto o formación (incluidas las disputas o reclamaciones no contractuales) se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación de Inglaterra y Gales.

Este acuerdo se ha celebrado en la fecha indicada al principio del mismo.