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Política sobre relaciones personales íntimas y conflictos de intereses 

Se aplica a empleados, contratistas, embajadores estudiantiles y residentes 

1. Objetivo 

Esta política establece las expectativas y los procedimientos para gestionar las relaciones personales íntimas que puedan generar conflictos de intereses reales, potenciales o aparentes dentro de nuestra comunidad de estudiantes. Yugo asegurarse de que: 

2. Ámbito de aplicación 

Esta política se aplica a: 

Abarca las relaciones personales íntimas, como las citas, las relaciones sexuales, las uniones de hecho y cualquier relación que pueda dar lugar, de forma razonable, a un conflicto de intereses. 

3. Definiciones 

Relación personal íntima 

Una relación romántica, sexual o de pareja que va más allá de una amistad sin compromiso o de una relación profesional. 

Conflicto de intereses 

Cualquier situación en la que los intereses personales puedan influir indebidamente —o parecer que influyen— en el criterio profesional, la toma de decisiones o el acceso a prestaciones, oportunidades o información. 

Desequilibrio de potencia 

Una dinámica de relación en la que una de las partes tiene autoridad, influencia o acceso a información que podría afectar al bienestar, la seguridad, los privilegios o la experiencia de vivienda de la otra. 

4. Declaraciones de política 

4.1 Empleados y embajadores estudiantiles 

Los empleados y los embajadores estudiantiles no deben iniciar, mantener ni continuar relaciones personales íntimas con los residentes cuando exista un desequilibrio de poder, incluyendo, entre otros: 

Si se ha establecido o ha existido anteriormente alguna relación, hay que comunicarlo de inmediato utilizando el Formulario de declaración de . 

4.2 Relaciones entre residentes 

Los residentes pueden mantener relaciones consentidas entre ellos, siempre que: 

Si una relación plantea problemas de bienestar o da lugar a un supuesto conflicto, la organización puede tomar medidas razonables para gestionarla. 

4.3 Relaciones prohibidas 

La organización prohíbe terminantemente cualquier relación íntima que: 

Las infracciones pueden acarrear medidas disciplinarias, que pueden llegar incluso a la expulsión o la exclusión del programa de embajadores estudiantiles. 

 

5. Requisitos de divulgación 

5.1 Información obligatoria 

Los empleados y los residentes (que desempeñen funciones de embajadores estudiantiles) deben comunicar cualquier relación íntima que pueda suponer un conflicto de intereses tan pronto como sea razonablemente posible. 

Es obligatorio informar cuando: 

La información debe facilitarse de forma confidencial a: 

6. Gestión de los conflictos de intereses 

Una vez que se haya comunicado, la organización evaluará la naturaleza del conflicto y tomará las medidas de gestión razonables, que pueden incluir: 

El objetivo no es prohibir las relaciones, sino garantizar la equidad, la seguridad y una conducta profesional. 

7. Confidencialidad y privacidad 

Toda la información se gestionará: 

La información solo se compartirá con el personal que tenga una necesidad legítima de conocerla con el fin de evaluar y gestionar el conflicto. 

8. Consecuencias del incumplimiento 

Si no revelas una relación íntima que pueda suponer un conflicto de intereses, esto podría acarrear: 

El abuso de autoridad en el contexto de una relación íntima se considerará una infracción grave de las normas. 

9. Consideraciones sobre la protección y el bienestar 

Si surge alguna sospecha de coacción, acoso o abuso, el asunto se tratará según las políticas de la organización en materia de protección, acoso o violencia de género. Si es necesario, se derivará a las personas a los servicios de apoyo correspondientes. 

10. Revisión de la política 

Esta política se revisará cada año o cuando sea necesario debido a cambios en: