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Política sobre relaciones personales íntimas y conflictos de intereses 

Se aplica a empleados, contratistas, embajadores estudiantiles y residentes. 

1. Objetivo 

Esta política establece las expectativas y los procedimientos para gestionar las relaciones personales íntimas que puedan crear conflictos de intereses reales, potenciales o percibidos dentro de nuestra comunidad estudiantil. Yugo garantizar: 

2. Ámbito de aplicación 

Esta política se aplica a: 

Abarca las relaciones personales íntimas, incluyendo citas, relaciones sexuales, parejas de hecho y cualquier relación que pueda dar lugar razonablemente a un conflicto de intereses. 

3. Definiciones 

Relación personal íntima 

Una relación romántica, sexual o doméstica que va más allá de una amistad casual o una interacción profesional. 

Conflicto de intereses 

Cualquier situación en la que los intereses personales puedan influir indebidamente —o parecer influir— en el criterio profesional, la toma de decisiones o el acceso a beneficios, oportunidades o información. 

Desequilibrio de poder 

Una dinámica de relación en la que una de las partes tiene autoridad, influencia o acceso a información que podría afectar al bienestar, la seguridad, los privilegios o la experiencia de alojamiento de la otra. 

4. Declaraciones de política 

4.1 Empleados y embajadores estudiantiles 

Los empleados y los estudiantes embajadores no deben entablar, perseguir ni continuar relaciones personales íntimas con residentes con los que exista un desequilibrio de poder, incluyendo, entre otros: 

Cuando se haya establecido o haya existido anteriormente una relación, deberá comunicarse inmediatamente a utilizando el Formulario de divulgación de conflictos de intereses . 

4.2 Relaciones entre residentes 

Los residentes son libres de mantener relaciones consensuadas entre ustedes, siempre que: 

Si una relación genera preocupaciones en materia de bienestar o un conflicto aparente, la organización podrá tomar medidas razonables para gestionarla. 

4.3 Relaciones prohibidas 

La organización prohíbe estrictamente cualquier relación íntima que: 

Las infracciones pueden dar lugar a medidas disciplinarias, que pueden llegar a incluir la expulsión o la exclusión del programa de embajadores estudiantiles. 

 

5. Requisitos de divulgación 

5.1 Divulgación obligatoria 

Los empleados y residentes (en funciones de embajadores estudiantiles) deben revelar cualquier relación íntima que pueda suponer un conflicto de intereses tan pronto como sea razonablemente posible. 

La divulgación es necesaria cuando: 

Las divulgaciones deben realizarse de forma confidencial a: 

6. Gestión de conflictos de intereses 

Una vez revelado, la organización evaluará la naturaleza del conflicto y aplicará medidas de gestión razonables, que pueden incluir: 

El objetivo no es prohibir las relaciones, sino garantizar la equidad, la seguridad y la conducta profesional. 

7. Confidencialidad y privacidad 

Todas las divulgaciones se gestionarán: 

La información solo se compartirá con el personal que tenga una necesidad legítima de conocerla con el fin de evaluar y gestionar el conflicto. 

8. Consecuencias del incumplimiento 

No revelar una relación íntima que pueda crear un conflicto de intereses puede dar lugar a: 

El abuso de autoridad en el contexto de una relación íntima se considerará una infracción grave de la política. 

9. Consideraciones sobre protección y bienestar 

Cuando exista alguna preocupación relacionada con la coacción, el acoso o el abuso, el asunto se gestionará de acuerdo con las políticas de protección, acoso o violencia de género de la organización. Se podrá derivar a las personas a servicios de apoyo cuando sea apropiado. 

10. Revisión de la política 

Esta política se revisará anualmente o según sea necesario debido a cambios en: