CLÁUSULAS TIPO APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS
La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 se aplican a este contrato. Tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir estas leyes. A continuación se exponen algunos de los derechos y obligaciones contemplados en dicha legislación.
DERECHO A OCUPAR LOS LOCALES
1. El arrendatario tiene derecho a la ocupación exclusiva y al disfrute tranquilo de los locales residenciales durante el arrendamiento. Los locales residenciales incluyen los elementos adicionales, pero no incluyen las exclusiones indicadas en el apartado "LOCALES RESIDENCIALES" de la Parte A.
COPIA DEL ACUERDO
2. El arrendador o el administrador de la finca deben entregar al inquilino:
- (2.1) una copia de este contrato cuando el inquilino lo firme; y
- (2.2) una copia de este contrato firmada tanto por el arrendador o el administrador de fincas como por el inquilino, en el plazo de 14 días desde su firma y entrega por parte del inquilino.
ALQUILER
3. El inquilino debe pagar el alquiler puntualmente o el arrendador puede emitir un aviso de rescisión y, si el alquiler sigue sin pagarse en su totalidad, el arrendador puede emprender acciones judiciales para desalojar al inquilino.
4. El arrendatario no debe retener el alquiler porque considere que el arrendador incumple el contrato.
5. El arrendador o administrador de fincas no debe
- (5.1) exigir al inquilino que pague más de 2 semanas de alquiler por adelantado; o
- (5.2) exigir al inquilino el pago del alquiler mediante cheque con fecha posterior; o
- (5.3) utilizar la renta pagada por el arrendatario a efectos de cualquier cantidad a pagar por el arrendatario distinta de la renta; o
- (5.4) exigir al inquilino el pago de cualquier cantidad monetaria distinta del alquiler, la fianza de seguridad y la fianza para mascotas.
6. El arrendador o el administrador de la vivienda deben entregar un recibo de alquiler al inquilino en el plazo de 3 días desde el pago del alquiler, a menos que éste se ingrese en una cuenta bancaria autorizada o en una cooperativa de crédito designada por el arrendador.
7. Un contrato de alquiler no puede contener una cláusula de penalización, indemnización por daños y perjuicios o pago adicional si el inquilino no cumple el contrato o incumple alguna ley. Si un contrato permite una reducción del alquiler o una rebaja, devolución u otro beneficio si el inquilino no incumple el contrato, el inquilino tiene derecho a la reducción, rebaja, devolución u otro beneficio en cualquier caso.
8. Advertencia: es delito que un inquilino deje de pagar o se niegue a pagar cualquier alquiler debido en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda con la intención de que el arrendador recupere el importe de dicho alquiler de la fianza del inquilino.
PAGO DE TASAS MUNICIPALES, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, AGUA Y OTROS GASTOS
9. El arrendador debe pagar todas las tasas, impuestos o gravámenes impuestos con respecto a los locales en virtud de la Ley de Administración Local de 1995, la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2002 o cualquier ley escrita en virtud de la cual se imponga una tasa, impuesto o gravamen por el suministro de agua o los servicios de alcantarillado en virtud de la Ley de Agencias del Agua (Poderes) de 1984 (que no sea un gravamen por el agua consumida). El arrendador es responsable de cualquier contribución impuesta en virtud de la Ley de Títulos de Estrato de 1985 y de cualquier contribución impuesta a un propietario en virtud de la Ley de Títulos de Estrato de 1985.
SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA
10. Los servicios de utilidad pública tienen el significado que se les da en la Ley de Administración del Territorio de 1997 y se refieren a servicios como el gas, la electricidad y el agua.
11. Si los locales no disponen de contadores independientes para medir el consumo del inquilino de un servicio de utilidad pública en los locales y se espera que el inquilino pague por su consumo del servicio de utilidad pública, el arrendador y el inquilino deben acordar por escrito un método alternativo para calcular el cargo que debe pagar el inquilino por el consumo de dicho servicio de utilidad pública.
12. El inquilino no debe estar obligado a pagar una tasa en relación con un servicio de utilidad pública prestado a los locales, a menos que la tasa se calcule por referencia al consumo real del inquilino del servicio de utilidad pública en los locales y el inquilino reciba notificación escrita de la tasa.
13. Si los locales tienen contadores independientes, la notificación de la tasa debe especificarlo:
- (13.1) la lectura o lecturas pertinentes del contador; y
- (13.2) la tarifa por unidad medida; y
- (13.3) el importe del GST pagadero por la prestación del servicio de utilidad pública a los locales residenciales.
14. Si los locales no tienen contadores independientes, la notificación de la tasa debe especificarlo:
- (14.1) el cálculo según el método acordado; y
- (14.2) el importe del IVA pagadero por la prestación del servicio de utilidad pública a los locales residenciales.
POSESIÓN DE LOS LOCALES
15. El arrendador debe:
- (15.1) dar al inquilino la posesión vacante de los locales el día en que el inquilino tenga derecho a entrar en ocupación de los locales en virtud del contrato; y
- (15.2) tomar todas las medidas razonables para asegurarse de que, en el momento de la firma de este contrato, no existe ninguna razón legal por la que el inquilino no pueda ocupar los locales como residencia durante la vigencia de este contrato.
DERECHO DEL INQUILINO AL DISFRUTE TRANQUILO
16. El arrendatario tiene derecho al disfrute tranquilo de los locales sin interrupción por parte del arrendador o de cualquier persona que reclame por, a través o bajo el arrendador o que tenga un título superior al del arrendador.
17. El arrendador o el administrador de la propiedad no interferirán, ni causarán o permitirán ninguna interferencia con la paz, comodidad o intimidad razonables del inquilino en el uso de las instalaciones. El arrendador o el administrador de la propiedad también deben tomar todas las medidas razonables para garantizar que los demás arrendatarios vecinos del arrendador no interfieran en la paz, comodidad o intimidad razonables del arrendatario en el uso de los locales.
USO DE LOS LOCALES POR EL ARRENDATARIO
18. El inquilino debe:
- (18.1) utilizar los locales como lugar de residencia; y
- (18.2) no utilizar ni permitir que se utilicen los locales para ningún fin ilegal; y
- (18.3) no causar ni permitir molestias; y
- (18.4) no causar o permitir daños a los locales residenciales de forma intencionada o negligente; y
- (18.5) avisar al arrendador o al administrador de la propiedad tan pronto como sea posible si se produce algún daño; y
- (18.6) mantener los locales en un estado razonable de limpieza; y
- (18.7) no causar o permitir que se cause daño al arrendador, al administrador de la propiedad o a cualquier persona que se encuentre legalmente en los locales adyacentes; y
- (18.8) no permitir que nadie que se encuentre legalmente en las instalaciones incumpla los términos de este acuerdo.
19. El inquilino es responsable de la conducta u omisión de cualquier persona que se encuentre legalmente en los locales y que dé lugar a un incumplimiento del acuerdo.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ARRENDADOR DE VIVIENDAS
20. En esta cláusula, los locales incluyen las instalaciones y los bienes muebles proporcionados con los locales, pero no incluyen:
- (20.1) cualquier accesorio o bien mueble revelado por el arrendador al arrendatario como no operativo antes de la celebración del contrato; o
- (20.2) cualquier otro accesorio o bien mueble que el arrendatario no hubiera podido esperar razonablemente que estuviera en funcionamiento en el momento de la celebración del contrato.
21. El arrendador debe:
- (21.1) proporcionar la posesión vacante de los locales y en un estado razonable de limpieza y reparación; y
- (21.2) mantener y reparar los locales de forma oportuna; y
- (21.3) cumplir todas las leyes que afecten a las instalaciones, incluidas las leyes de construcción, salud y seguridad.
REPARACIONES URGENTES
22. Las reparaciones urgentes se definen en la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y se dividen en 2 categorías: reparaciones necesarias para el suministro o restablecimiento de un servicio esencial y otras reparaciones urgentes. Los servicios esenciales se enumeran en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 como la electricidad, el gas, un frigorífico que funcione (si se proporciona uno con los locales), el tratamiento de la gestión de aguas residuales y el agua (incluido el suministro de agua caliente). Las reparaciones necesarias para suministrar o restablecer un servicio esencial deben acordarse con un reparador adecuado en un plazo de 24 horas. Otras reparaciones urgentes son las que no constituyen un servicio esencial, pero que pueden causar daños a los locales, lesionar a una persona o causar dificultades o molestias indebidas al inquilino. Estas reparaciones deben organizarse en un plazo de 48 horas.
23. En todo arrendamiento, si surge la necesidad de una reparación urgente que no sea consecuencia de un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario:
- (23.1) el inquilino debe notificar al arrendador o al administrador de la propiedad la necesidad de reparaciones urgentes tan pronto como sea posible; y
- (23.2) el arrendador deberá asegurarse de que las reparaciones sean efectuadas por un reparador adecuado tan pronto como sea posible después de dicha notificación; y
- (23.3) si, en un plazo de 24 horas (en el caso de reparaciones para el suministro o restablecimiento de servicios esenciales) o de 48 horas (en el caso de otras reparaciones urgentes), no se puede contactar con el arrendador o el administrador de la propiedad, o si, habiendo notificado al arrendador o al administrador de la propiedad la necesidad de las reparaciones, el arrendador no garantiza que las reparaciones serán realizadas por un reparador adecuado tan pronto como sea posible después de dicha notificación, el arrendatario podrá disponer que las reparaciones sean realizadas por un reparador adecuado en la medida mínima necesaria para efectuar dichas reparaciones; y
- (23.4) si un inquilino dispone que se realicen reparaciones en virtud de la cláusula, el arrendador debe, tan pronto como sea posible después de que se realicen las reparaciones, reembolsar al inquilino cualquier gasto razonable en el que haya incurrido para disponer que se realicen dichas reparaciones y para pagar dichas reparaciones.
ACCESO DEL ARRENDADOR A LOS LOCALES
24. El arrendador, el administrador de la propiedad o la persona que actúe en nombre del arrendador, sólo podrá entrar en los locales en las siguientes circunstancias:
- (24.1) en cualquier caso de emergencia;
- (24.2) a realizar hasta 4 inspecciones rutinarias en un periodo de 12 meses, previo aviso por escrito al inquilino con una antelación mínima de 7 días y máxima de 14;
- (24.3) cuando el acuerdo permita que el alquiler se cobre en el local en el que se debe pagar el alquiler con una frecuencia no superior a una vez por semana;
- (24.4) inspeccionar y asegurar los locales si existen motivos razonables para creer que han sido abandonados y el arrendatario no ha respondido a una notificación del arrendador;
- (24.5) llevar a cabo o inspeccionar las reparaciones necesarias o el mantenimiento de los locales, en cualquier momento razonable, tras avisar al inquilino por escrito con una antelación mínima de 72 horas antes de la entrada propuesta;
- (24.6) mostrar los locales a posibles inquilinos, en cualquier momento razonable y en un número razonable de ocasiones durante el periodo de 21 días anterior a la finalización del contrato, tras avisar al inquilino por escrito con una antelación razonable;
- (24.7) mostrar los locales a posibles compradores, en cualquier momento razonable y en un número razonable de ocasiones, tras avisar al inquilino por escrito con una antelación razonable;
- (24.8) si el inquilino está de acuerdo en el momento de la entrada o inmediatamente antes.
25. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 contiene instrucciones que orientan a inquilinos, arrendadores y administradores de fincas sobre el comportamiento adecuado en relación con la obtención o concesión de acceso a los locales. El siguiente resumen puede servir de ayuda.
TIEMPO RAZONABLE
26. Tiempo razonable significa:
- (26.1) entre las 8.00 y las 18.00 horas de un día laborable; o
- (26.2) entre las 9.00 y las 17.00 horas de un sábado; o
- (26.3) en cualquier otro momento acordado entre el arrendador y cada arrendatario.
OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR UN DÍA Y UNA HORA PARA LA ENTRADA PROPUESTA POR EL ARRENDADOR
27. Si al arrendador o al administrador de la propiedad le resultara indebidamente inconveniente entrar en los locales tal como se especifica en una notificación de intención de entrar en los locales en un día concreto, el arrendador o el administrador de la propiedad deben hacer un intento razonable de negociar un día y una hora que no resulten indebidamente inconvenientes para el arrendatario.
OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL INQUILINO LA ENTRADA PROPUESTA
28. Cuando el arrendador o el administrador de fincas notifique a un inquilino su intención de entrar en un local un día determinado, la notificación deberá especificar el día y si será antes o después de las 12.00 h.
INQUILINO CON DERECHO A ESTAR PRESENTE
29. El arrendatario tiene derecho a estar en el local durante la entrada del arrendador, del administrador de fincas o de cualquier otra persona que actúe en nombre del arrendador.
LA ENTRADA DEBE SER RAZONABLE Y NO MÁS LARGA DE LO NECESARIO
30. El arrendador o el administrador de la propiedad ejerciendo un derecho de entrada:
- (30.1) debe hacerlo de forma razonable; y
- (30.2) no debe, sin el consentimiento del arrendatario, permanecer o permitir que otras personas permanezcan en los locales más tiempo del necesario para lograr el propósito de la entrada.
OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE INDEMNIZAR AL ARRENDATARIO EN CASO DE DAÑOS A SUS BIENES
31. Si el arrendador o el administrador de fincas (o cualquier persona que acompañe al arrendador o al administrador de fincas) causa daños a los bienes del arrendatario al ejercer un derecho de entrada, el arrendador está obligado a indemnizar al arrendatario.
REFORMAS Y AMPLIACIONES DE LOS LOCALES
32. Si el contrato de arrendamiento permite al arrendatario colocar un accesorio o hacer una reforma, alteración o adición a los locales, entonces:
- (32.1) el arrendatario debe obtener permiso del arrendador antes de fijar cualquier accesorio o realizar cualquier reforma, alteración o adición en los locales; y
- (32.2) el arrendatario debe obtener permiso del arrendador para retirar cualquier accesorio fijado por el arrendatario y reparar cualquier daño; y
- (32.3) notificar al arrendador cualquier daño causado por la retirada de cualquier accesorio y, a elección del arrendador, reparar el daño o compensar al arrendador por los gastos razonables en que haya incurrido para reparar el daño; y
- (32.4) el arrendador no debe denegar injustificadamente el permiso para la instalación de un accesorio o una alteración, adición o renovación por parte del arrendatario.
33. Si el arrendador quiere hacer una reforma o adición o colocar un accesorio en el local, entonces:
- (33.1) el arrendador debe obtener el permiso del arrendatario antes de fijar cualquier accesorio o realizar cualquier reforma, alteración o adición a los locales; y
- (33.2) el arrendatario no debe denegar injustificadamente el permiso para que el arrendador coloque cualquier accesorio o realice cualquier renovación, alteración o adición a los locales.
CERRADURAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
34. Los medios prescritos para asegurar los locales se especifican en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989. En todo arrendamiento:
- (34.1) el arrendador debe proporcionar y mantener los medios que garanticen que los locales son razonablemente seguros, tal y como se prescribe en la normativa; y
- (34.2) ninguna cerradura o dispositivo de seguridad de los locales debe ser alterado, retirado o añadido por un arrendador o arrendatario sin el consentimiento del otro; y
- (34.3) el arrendador o el arrendatario no deben denegar injustificadamente ese consentimiento.
CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO POR EL ARRENDATARIO
35. Si el contrato de arrendamiento permite al arrendatario ceder su participación o subarrendar el local con el consentimiento del arrendador:
- (35.1) el arrendatario no puede ceder su participación ni subarrendar el local sin el consentimiento escrito del arrendador; y
- (35.2) el arrendador no debe denegar injustificadamente dicho consentimiento; y
- (35.3) el arrendador no debe cobrar por dar dicho consentimiento más que los gastos incidentales razonables del arrendador.
CONTRATACIÓN EXTERNA
36. Es delito contratar al margen de cualquier disposición de la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
37. Este contrato de alquiler residencial sólo puede rescindirse en determinadas circunstancias.
38. El inquilino se compromete, cuando finalice este contrato, a dar la posesión vacante del local al arrendador. Antes de entregar la posesión vacante al arrendador, el arrendatario deberá:
- (38.1) retirar todos los bienes del inquilino de la vivienda; y
- (38.2) dejar la vivienda en las mismas condiciones, salvo el desgaste normal, en que se encontraba al comienzo del arrendamiento; y
- (38.3) Devolver al arrendador todas las llaves, y otros dispositivos de apertura o similares, proporcionados por el arrendador.
39. El arrendatario puede ser responsable de las pérdidas sufridas por el arrendador si no se cumplen los requisitos anteriores.
PONER FIN A UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
40. Si este acuerdo es de duración determinada, puede finalizar:
- (40.1) por acuerdo escrito entre el arrendador y el arrendatario; o
- (40.2) si el arrendador o el arrendatario no desean renovar el contrato, notificándolo por escrito. El preaviso debe entregarse a la otra parte al menos 30 días antes de la fecha en que deba entregarse al arrendador la posesión vacante de los locales. La notificación puede realizarse en cualquier momento hasta el final del plazo fijado, pero no puede surtir efecto hasta que finalice el plazo.
FINALIZAR UN ACUERDO PERIÓDICO
41. Si se trata de un acuerdo periódico, puede finalizar:
- (41.1) mediante acuerdo por escrito entre el arrendador y el arrendatario; o
- (41.2) por parte del arrendador o del arrendatario mediante notificación por escrito de la rescisión a la otra parte. El preaviso puede realizarse en cualquier momento. El arrendador debe avisar con al menos 60 días de antelación y el arrendatario con al menos 21 días.
OTROS MOTIVOS PARA PONER FIN AL ACUERDO
42. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 también autoriza al arrendador y al arrendatario a poner fin a este acuerdo por otros motivos. Los motivos para el arrendador incluyen la venta de la vivienda, el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, la frustración del contrato (por ejemplo, si la vivienda queda destruida o inhabitable) y las dificultades económicas. Los motivos para el inquilino incluyen el incumplimiento de este acuerdo por parte del arrendador, cuando el acuerdo se frustra (por ejemplo, cuando los locales se destruyen o se vuelven inhabitables) y la penuria.
43. Para más información, consulta la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 o ponte en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad en el 1300 30 40 54 o visita www.commerce.wa.gov.au/ConsumerProtection.
44. Advertencia:
- (44.1) Es delito que cualquier persona obtenga la posesión de los locales residenciales sin una orden del Tribunal de Magistrados si el inquilino no se muda voluntariamente (una notificación de rescisión emitida por el arrendador o el administrador de la propiedad no es una orden judicial). El tribunal puede ordenar el pago de multas e indemnizaciones por dicho delito.
- (44.2) Es delito que el inquilino no facilite al arrendador una dirección de envío al desalojar el local.
FIANZA DE SEGURIDAD
45. La fianza la tiene el Administrador de Fianzas.
46. El arrendador acepta que si el arrendador o el administrador de la propiedad solicita al Administrador de Fianzas que se le libere la totalidad o parte de la fianza de seguridad, el arrendador o el administrador de la propiedad proporcionará al arrendatario pruebas que respalden la cantidad que el arrendador reclama.
47. El Administrador de Fianzas sólo podrá liberar la fianza cuando reciba
- (47.1) un formulario de Solicitud Conjunta de Enajenación de la Fianza firmado por todas las partes del contrato de arrendamiento; o bien
- (47.2) una orden judicial.
48. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir la fianza, cualquiera de ellas puede recurrir al Tribunal de Primera Instancia para que decida el litigio.
49. Advertencia: Es delito que un arrendador o un administrador de fincas exija a un inquilino que firme un formulario de Solicitud Conjunta de Cesión de Fianza, a menos que el contrato de arrendamiento de vivienda haya finalizado, el alquiler que debe pagarse en virtud del contrato de arrendamiento haya disminuido o ya no se tenga un animal de compañía en el inmueble, y en el formulario se estipule el importe de la fianza que debe pagarse al inquilino o al arrendador.
BASES DE DATOS DE ARRENDAMIENTOS
50. Un arrendador o administrador de fincas sólo puede incluir a una persona en una base de datos de arrendamientos residenciales si:
- (50.1) la persona es un inquilino designado en el contrato de arrendamiento de vivienda; y
- (50.2) se ha rescindido el contrato de arrendamiento de vivienda; y
- (50.3) la persona tiene con el arrendador una deuda superior a la fianza o un tribunal ha dictado una orden de rescisión del contrato de arrendamiento.
AVISOS
51A. La notificación en virtud de este acuerdo debe realizarse:
- (51A.1) en la forma prescrita; o
- (51A.2) si no existe un formulario prescrito pero sí un formulario aprobado - en el formulario aprobado; o
- (51A.3) si no hay formulario prescrito o aprobado - por escrito.
51B. Una notificación del inquilino al arrendador puede entregarse al administrador de la propiedad o al agente del arrendador.
51C. Una notificación en virtud de este acuerdo puede darse a una persona:
- (51C.1) entregándoselo directamente a la persona; o
- (51C.2) si en el acuerdo se indica una dirección para notificaciones a la persona - enviándolo por correo a la dirección para notificaciones; o bien
- (51C.3) si la persona ha aceptado, en virtud de la Parte A, la notificación electrónica, enviando la notificación a la dirección email o al número de fax indicado en la Parte A.
51D. Una persona puede retirar su consentimiento a que se le envíe una notificación por email o por telefax notificándolo a tal efecto a cada una de las demás partes del acuerdo.
ASESORAMIENTO, RECLAMACIONES Y LITIGIOS DEPARTAMENTO DE MINAS, REGULACIÓN INDUSTRIAL Y SEGURIDAD
52. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 permite al Comisario de Protección del Consumidor asesorar a las partes de un contrato de arrendamiento residencial, estudiar las reclamaciones y, siempre que sea posible, ayudar a resolverlas. Puedes ponerte en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad llamando al teléfono 1300 30 40 54 o acudiendo a una de sus oficinas.
53. Por lo general, el arrendatario debe dirigirse al arrendador o al administrador de la propiedad para resolver cualquier problema antes de dirigirse al Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad. El papel del Departamento es de mediación y conciliación, no puede dictar órdenes ni tomar decisiones respecto a los conflictos.
SI NO SE PUEDE RESOLVER UN CONFLICTO
54. Si surge un conflicto entre el arrendador y el arrendatario y no puede resolverse, cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal de Magistrados que resuelva el conflicto. El tribunal puede dictar una serie de órdenes, entre ellas:
- (54.1) prohibir cualquier acción contraria al acuerdo; y
- (54.2) exigir a una parte del acuerdo que realice una determinada acción en virtud del acuerdo; y
- (54.3) ordenar el pago de cualquier cantidad adeudada en virtud del acuerdo; y
- (54.4) ordenar el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Podrán incluirse cláusulas adicionales en este acuerdo si:
- (a). tanto el arrendador como el arrendatario están de acuerdo con las condiciones; y
- (b). no entran en conflicto con la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987, el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 o cualquier otra ley; y
- (c). no infringen las disposiciones sobre cláusulas contractuales abusivas de la Ley de Comercio Justo de 2010; y
- (d). no entren en conflicto con las cláusulas estándar de este acuerdo.
LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RESIDENCIALES DE 1987 NO EXIGE CLÁUSULAS ADICIONALES. SIN EMBARGO, UNA VEZ QUE LAS PARTES FIRMEN ESTE ACUERDO, LAS CLÁUSULAS ADICIONALES SERÁN VINCULANTES PARA LAS PARTES, A MENOS QUE SE CONSIDERE QUE LA CLÁUSULA ES ILEGAL.
CONDICIONES ADICIONALES:
1. DEFINICIONES
- Por apartamento se entiende la superficie indicada [con borde verde] en el plano adjunto como Anexo 1 e incluye los locales, el Zona común y puede incluir otros locales a otros inquilinos.
- Normas de construcción se refiere a las normas de construcción publicadas por el arrendador en https://thestudenthousingcompany.com.au/information/building-rules/ y modificadas por el arrendador de vez en cuando (actuando razonablemente).
- Por Zonas Comunes se entiende la zona indicada [con bordes azules] en el plano adjunto como Anexo 1 (si existe).
- Informe de estado significa un informe de estado proporcionado por el arrendador al arrendatario de acuerdo con el artículo 27C de la Ley de Arrendamientos Residenciales.
- Por coarrendatario se entiende un arrendatario de cualquier local del Apartamento que no sea el local.
- Periodo fijo significa el periodo fijo, si lo hubiera, especificado en este acuerdo.
- Por bienes del Arrendador se entenderá cualquier elemento perteneciente al Arrendador que se encuentre en los locales, incluidos los elementos enumerados en el Anexo 2.
- Ley de Arrendamientos Residenciales significa la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 (WA) e incluye el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 (WA).
- Por asociados del inquilino se entiende cualquier agente, invitado o huésped del inquilino.
- Por reparaciones urgentes se entiende las "reparaciones urgentes" definidas en la Ley de Arrendamientos Residenciales.
2. REGLAS
- 2.1 Normas de la sociedad de propietarios
- El inquilino debe cumplir todas las normas del arrendador que se apliquen al local o a las Zonas Comunes.
- 2.2 Normas de construcción
- El inquilino debe cumplir las Normas de Edificación, salvo en la medida en que sean contrarias a las disposiciones expresas de este contrato.
- 2.3 Detectores de humo
- (a). El arrendador se compromete a garantizar la instalación de los detectores de humo en los locales y el Zona común en la fecha en que el inquilino ocupó por primera vez los locales, tal y como exige la ley.
- (b). El inquilino se compromete a no retirar ni interferir en el funcionamiento de un detector de humo instalado en el local o en las Zonas Comunes.
3. MASCOTAS
El inquilino se compromete a no tener animales en los locales o en Zona común sin obtener el consentimiento del arrendador.
4. SEGURO
El arrendatario se compromete, por acción u omisión, a no hacer nada que provoque un aumento en premium de cualquier seguro que el arrendador pueda tener sobre los locales y el Zona común (o su contenido) o que provoque la invalidación de dicha póliza de seguro.
5. CO-TENEDORES
Si el local no es la totalidad del Apartamento, el inquilino lo reconoce:
- (a). El Apartamento está destinado a Coarrendatarios y puede incluirlos;
- (b). Los Locales no podrán cerrarse por separado;
- (c). El arrendatario exime absolutamente al arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños (incluidas lesiones o muerte) sufridos por el arrendatario que se deriven o estén relacionados con el uso u ocupación de los locales y el Zona común , incluso en relación con la conducta de cualquier Coarrendatario, excepto en la medida en que la pérdida o daño se deba a la negligencia del arrendador.
6. ZONAS COMUNES
- (a). El arrendador concede una licencia al arrendatario durante la vigencia de este contrato para utilizar las Zonas Comunes con fines residenciales auxiliares al uso de los locales en común con cualquier Coarrendatario.
- (b). En la medida en que pueda establecerse a satisfacción del arrendador (actuando razonablemente) que cualquier daño a los locales o a Zona común fue causado por un Coarrendatario o es de otro modo responsabilidad de un Coarrendatario, dicho Coarrendatario será responsable de reparar dichos daños.
- (c). Si no puede establecerse a satisfacción del arrendador (actuando razonablemente) que cualquier daño a los locales o al Zona común ha sido causado por un Coarrendatario o es de otro modo responsabilidad de un Coarrendatario, el arrendatario reconoce y acepta que, junto con el Coarrendatario, será responsable solidario de la reparación del Zona común o de los locales.
- (d). El arrendador posee o controla las Zonas Comunes, y debe tomar medidas razonables para garantizar que éstas se mantengan en buen estado.