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CLÁUSULAS TIPO APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS

La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 se aplican a este contrato. Tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir estas leyes. A continuación se exponen algunos de los derechos y obligaciones contemplados en dicha legislación.

DERECHO A OCUPAR LOS LOCALES

1. El arrendatario tiene derecho a la ocupación exclusiva y al disfrute tranquilo de los locales residenciales durante el arrendamiento. Los locales residenciales incluyen los elementos adicionales, pero no incluyen las exclusiones indicadas en el apartado "LOCALES RESIDENCIALES" de la Parte A.

COPIA DEL ACUERDO

2. El arrendador o el administrador de la finca deben entregar al inquilino:

ALQUILER

3. El inquilino debe pagar el alquiler puntualmente o el arrendador puede emitir un aviso de rescisión y, si el alquiler sigue sin pagarse en su totalidad, el arrendador puede emprender acciones judiciales para desalojar al inquilino.

4. El arrendatario no debe retener el alquiler porque considere que el arrendador incumple el contrato.

5. El arrendador o administrador de fincas no debe

6. El arrendador o el administrador de la vivienda deben entregar un recibo de alquiler al inquilino en el plazo de 3 días desde el pago del alquiler, a menos que éste se ingrese en una cuenta bancaria autorizada o en una cooperativa de crédito designada por el arrendador.

7. Un contrato de alquiler no puede contener una cláusula de penalización, indemnización por daños y perjuicios o pago adicional si el inquilino no cumple el contrato o incumple alguna ley. Si un contrato permite una reducción del alquiler o una rebaja, devolución u otro beneficio si el inquilino no incumple el contrato, el inquilino tiene derecho a la reducción, rebaja, devolución u otro beneficio en cualquier caso.

8. Advertencia: es delito que un inquilino deje de pagar o se niegue a pagar cualquier alquiler debido en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda con la intención de que el arrendador recupere el importe de dicho alquiler de la fianza del inquilino.

PAGO DE TASAS MUNICIPALES, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, AGUA Y OTROS GASTOS

9. El arrendador debe pagar todas las tasas, impuestos o gravámenes impuestos con respecto a los locales en virtud de la Ley de Administración Local de 1995, la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2002 o cualquier ley escrita en virtud de la cual se imponga una tasa, impuesto o gravamen por el suministro de agua o los servicios de alcantarillado en virtud de la Ley de Agencias del Agua (Poderes) de 1984 (que no sea un gravamen por el agua consumida). El arrendador es responsable de cualquier contribución impuesta en virtud de la Ley de Títulos de Estrato de 1985 y de cualquier contribución impuesta a un propietario en virtud de la Ley de Títulos de Estrato de 1985.

SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA

10. Los servicios de utilidad pública tienen el significado que se les da en la Ley de Administración del Territorio de 1997 y se refieren a servicios como el gas, la electricidad y el agua.

11. Si los locales no disponen de contadores independientes para medir el consumo del inquilino de un servicio de utilidad pública en los locales y se espera que el inquilino pague por su consumo del servicio de utilidad pública, el arrendador y el inquilino deben acordar por escrito un método alternativo para calcular el cargo que debe pagar el inquilino por el consumo de dicho servicio de utilidad pública.

12. El inquilino no debe estar obligado a pagar una tasa en relación con un servicio de utilidad pública prestado a los locales, a menos que la tasa se calcule por referencia al consumo real del inquilino del servicio de utilidad pública en los locales y el inquilino reciba notificación escrita de la tasa.

13. Si los locales tienen contadores independientes, la notificación de la tasa debe especificarlo:

14. Si los locales no tienen contadores independientes, la notificación de la tasa debe especificarlo:

POSESIÓN DE LOS LOCALES

15. El arrendador debe:

DERECHO DEL INQUILINO AL DISFRUTE TRANQUILO

16. El arrendatario tiene derecho al disfrute tranquilo de los locales sin interrupción por parte del arrendador o de cualquier persona que reclame por, a través o bajo el arrendador o que tenga un título superior al del arrendador.

17. El arrendador o el administrador de la propiedad no interferirán, ni causarán o permitirán ninguna interferencia con la paz, comodidad o intimidad razonables del inquilino en el uso de las instalaciones. El arrendador o el administrador de la propiedad también deben tomar todas las medidas razonables para garantizar que los demás arrendatarios vecinos del arrendador no interfieran en la paz, comodidad o intimidad razonables del arrendatario en el uso de los locales.

USO DE LOS LOCALES POR EL ARRENDATARIO

18. El inquilino debe:

19. El inquilino es responsable de la conducta u omisión de cualquier persona que se encuentre legalmente en los locales y que dé lugar a un incumplimiento del acuerdo.

OBLIGACIONES GENERALES DEL ARRENDADOR DE VIVIENDAS

20. En esta cláusula, los locales incluyen las instalaciones y los bienes muebles proporcionados con los locales, pero no incluyen:

21. El arrendador debe:

REPARACIONES URGENTES

22. Las reparaciones urgentes se definen en la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 y se dividen en 2 categorías: reparaciones necesarias para el suministro o restablecimiento de un servicio esencial y otras reparaciones urgentes. Los servicios esenciales se enumeran en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989 como la electricidad, el gas, un frigorífico que funcione (si se proporciona uno con los locales), el tratamiento de la gestión de aguas residuales y el agua (incluido el suministro de agua caliente). Las reparaciones necesarias para suministrar o restablecer un servicio esencial deben acordarse con un reparador adecuado en un plazo de 24 horas. Otras reparaciones urgentes son las que no constituyen un servicio esencial, pero que pueden causar daños a los locales, lesionar a una persona o causar dificultades o molestias indebidas al inquilino. Estas reparaciones deben organizarse en un plazo de 48 horas.

23. En todo arrendamiento, si surge la necesidad de una reparación urgente que no sea consecuencia de un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario:

ACCESO DEL ARRENDADOR A LOS LOCALES

24. El arrendador, el administrador de la propiedad o la persona que actúe en nombre del arrendador, sólo podrá entrar en los locales en las siguientes circunstancias:

25. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 contiene instrucciones que orientan a inquilinos, arrendadores y administradores de fincas sobre el comportamiento adecuado en relación con la obtención o concesión de acceso a los locales. El siguiente resumen puede servir de ayuda.

TIEMPO RAZONABLE

26. Tiempo razonable significa:

OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR UN DÍA Y UNA HORA PARA LA ENTRADA PROPUESTA POR EL ARRENDADOR

27. Si al arrendador o al administrador de la propiedad le resultara indebidamente inconveniente entrar en los locales tal como se especifica en una notificación de intención de entrar en los locales en un día concreto, el arrendador o el administrador de la propiedad deben hacer un intento razonable de negociar un día y una hora que no resulten indebidamente inconvenientes para el arrendatario.

OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL INQUILINO LA ENTRADA PROPUESTA

28. Cuando el arrendador o el administrador de fincas notifique a un inquilino su intención de entrar en un local un día determinado, la notificación deberá especificar el día y si será antes o después de las 12.00 h.

INQUILINO CON DERECHO A ESTAR PRESENTE

29. El arrendatario tiene derecho a estar en el local durante la entrada del arrendador, del administrador de fincas o de cualquier otra persona que actúe en nombre del arrendador.

LA ENTRADA DEBE SER RAZONABLE Y NO MÁS LARGA DE LO NECESARIO

30. El arrendador o el administrador de la propiedad ejerciendo un derecho de entrada:

OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE INDEMNIZAR AL ARRENDATARIO EN CASO DE DAÑOS A SUS BIENES

31. Si el arrendador o el administrador de fincas (o cualquier persona que acompañe al arrendador o al administrador de fincas) causa daños a los bienes del arrendatario al ejercer un derecho de entrada, el arrendador está obligado a indemnizar al arrendatario.

REFORMAS Y AMPLIACIONES DE LOS LOCALES

32. Si el contrato de arrendamiento permite al arrendatario colocar un accesorio o hacer una reforma, alteración o adición a los locales, entonces:

33. Si el arrendador quiere hacer una reforma o adición o colocar un accesorio en el local, entonces:

CERRADURAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

34. Los medios prescritos para asegurar los locales se especifican en el Reglamento de Arrendamientos Residenciales de 1989. En todo arrendamiento:

CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO POR EL ARRENDATARIO

35. Si el contrato de arrendamiento permite al arrendatario ceder su participación o subarrendar el local con el consentimiento del arrendador:

CONTRATACIÓN EXTERNA

36. Es delito contratar al margen de cualquier disposición de la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987.

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

37. Este contrato de alquiler residencial sólo puede rescindirse en determinadas circunstancias.

38. El inquilino se compromete, cuando finalice este contrato, a dar la posesión vacante del local al arrendador. Antes de entregar la posesión vacante al arrendador, el arrendatario deberá:

39. El arrendatario puede ser responsable de las pérdidas sufridas por el arrendador si no se cumplen los requisitos anteriores.

PONER FIN A UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

40. Si este acuerdo es de duración determinada, puede finalizar:

FINALIZAR UN ACUERDO PERIÓDICO

41. Si se trata de un acuerdo periódico, puede finalizar:

OTROS MOTIVOS PARA PONER FIN AL ACUERDO

42. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 también autoriza al arrendador y al arrendatario a poner fin a este acuerdo por otros motivos. Los motivos para el arrendador incluyen la venta de la vivienda, el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, la frustración del contrato (por ejemplo, si la vivienda queda destruida o inhabitable) y las dificultades económicas. Los motivos para el inquilino incluyen el incumplimiento de este acuerdo por parte del arrendador, cuando el acuerdo se frustra (por ejemplo, cuando los locales se destruyen o se vuelven inhabitables) y la penuria.

43. Para más información, consulta la Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 o ponte en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad en el 1300 30 40 54 o visita www.commerce.wa.gov.au/ConsumerProtection.

44. Advertencia:

FIANZA DE SEGURIDAD

45. La fianza la tiene el Administrador de Fianzas.

46. El arrendador acepta que si el arrendador o el administrador de la propiedad solicita al Administrador de Fianzas que se le libere la totalidad o parte de la fianza de seguridad, el arrendador o el administrador de la propiedad proporcionará al arrendatario pruebas que respalden la cantidad que el arrendador reclama.

47. El Administrador de Fianzas sólo podrá liberar la fianza cuando reciba

48. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir la fianza, cualquiera de ellas puede recurrir al Tribunal de Primera Instancia para que decida el litigio.

49. Advertencia: Es delito que un arrendador o un administrador de fincas exija a un inquilino que firme un formulario de Solicitud Conjunta de Cesión de Fianza, a menos que el contrato de arrendamiento de vivienda haya finalizado, el alquiler que debe pagarse en virtud del contrato de arrendamiento haya disminuido o ya no se tenga un animal de compañía en el inmueble, y en el formulario se estipule el importe de la fianza que debe pagarse al inquilino o al arrendador.

BASES DE DATOS DE ARRENDAMIENTOS

50. Un arrendador o administrador de fincas sólo puede incluir a una persona en una base de datos de arrendamientos residenciales si:

AVISOS

51A. La notificación en virtud de este acuerdo debe realizarse:

51B. Una notificación del inquilino al arrendador puede entregarse al administrador de la propiedad o al agente del arrendador.

51C. Una notificación en virtud de este acuerdo puede darse a una persona:

51D. Una persona puede retirar su consentimiento a que se le envíe una notificación por email o por telefax notificándolo a tal efecto a cada una de las demás partes del acuerdo.

ASESORAMIENTO, RECLAMACIONES Y LITIGIOS DEPARTAMENTO DE MINAS, REGULACIÓN INDUSTRIAL Y SEGURIDAD

52. La Ley de Arrendamientos Residenciales de 1987 permite al Comisario de Protección del Consumidor asesorar a las partes de un contrato de arrendamiento residencial, estudiar las reclamaciones y, siempre que sea posible, ayudar a resolverlas. Puedes ponerte en contacto con el Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad llamando al teléfono 1300 30 40 54 o acudiendo a una de sus oficinas.

53. Por lo general, el arrendatario debe dirigirse al arrendador o al administrador de la propiedad para resolver cualquier problema antes de dirigirse al Departamento de Minas, Regulación Industrial y Seguridad. El papel del Departamento es de mediación y conciliación, no puede dictar órdenes ni tomar decisiones respecto a los conflictos.

SI NO SE PUEDE RESOLVER UN CONFLICTO

54. Si surge un conflicto entre el arrendador y el arrendatario y no puede resolverse, cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal de Magistrados que resuelva el conflicto. El tribunal puede dictar una serie de órdenes, entre ellas:

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Podrán incluirse cláusulas adicionales en este acuerdo si:

LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RESIDENCIALES DE 1987 NO EXIGE CLÁUSULAS ADICIONALES. SIN EMBARGO, UNA VEZ QUE LAS PARTES FIRMEN ESTE ACUERDO, LAS CLÁUSULAS ADICIONALES SERÁN VINCULANTES PARA LAS PARTES, A MENOS QUE SE CONSIDERE QUE LA CLÁUSULA ES ILEGAL.

CONDICIONES ADICIONALES:

1. DEFINICIONES

2. REGLAS

3. MASCOTAS

El inquilino se compromete a no tener animales en los locales ni en la Zona Común sin obtener el consentimiento del arrendador.

4. SEGURO

El arrendatario se compromete, por acción u omisión, a no hacer nada que pueda causar un aumento en premium de cualquier seguro que el arrendador pueda tener sobre los locales y la Zona Común (o su contenido) o que pueda invalidar dicha póliza de seguro.

5. CO-TENEDORES

Si el local no es la totalidad del Apartamento, el inquilino lo reconoce:

6. ZONAS COMUNES